Autoconvocarse es que los propietarios se reúnan en asamblea sin que los cite el administrador ni el consejo. El Código Civil y Comercial lo permite: «La asamblea puede autoconvocarse para deliberar», y lo que se decida es válido «si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios» (art. 2059). Esta guía explica cuándo conviene, cómo se cuentan esos dos tercios y cómo hacerlo sin que la asamblea quede expuesta a una nulidad por un detalle de forma, con ejemplos y modelos para copiar. Lo normativo sale del texto vigente del Código y de la Ley 941 de la Ciudad en su texto consolidado, consultados en octubre de 2026.
El reglamento de copropiedad de cada edificio manda sobre la forma de convocar y de notificar (art. 2056, inc. m), las mayorías y la forma de computarlas (incs. ñ y p) y los poderes (inc. n). Lo que sigue es la regla general del Código: léanla con el reglamento al lado.
Qué es autoconvocarse y cuándo corresponde
Antes de autoconvocarse conviene agotar el camino normal. El orden que sigue es el que recomendamos, no un requisito: la autoconvocatoria no depende de que nadie haya fallado.
- ↗Pedirle al administrador que convoque. Convocar a la asamblea y redactar el orden del día es su obligación (art. 2067, inc. a), y en la Ciudad la Ley 941 le exige hacerlo conforme al reglamento, «bajo pena de nulidad», con lugar, día, temario y horario de comienzo y de finalización (art. 9, inc. j). Pídanselo por escrito y con los temas: queda constancia de que no lo hizo. Además, quienes representan el cinco por ciento de las partes proporcionales pueden someter a la asamblea las cuestiones que le tocan al administrador o al consejo (art. 2058, inc. b).
- ↗Si el administrador no convoca, puede hacerlo el consejo de propietarios, si el edificio tiene uno: convoca y redacta el orden del día cuando el administrador «por cualquier causa» omite hacerlo, y si el cargo de administrador queda vacante, convoca a la asamblea dentro de los treinta días de producida la vacancia (art. 2064, incs. a y d).
- ↗Si no hay consejo, o no actúa, quedan dos caminos. Autoconvocarse con los dos tercios de la totalidad de los propietarios (art. 2059), sin juez: es el camino de esta guía. O pedir una asamblea judicial: si el administrador o el consejo omiten convocar, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden pedirle al juez que la convoque; se hace en su presencia, resuelve por mayoría simple de presentes y, si no llega a una decisión, decide el juez (art. 2063). Es un trámite judicial: hace falta abogado.
- 1 · ART. 2067El administrador
- 2 · ART. 2064El consejo, si el administrador omite convocar
- 3A · ART. 2059Los propietarios, con dos tercios del total
- 3B · ART. 2063El juez, a pedido del 10 % del total
Hay un atajo que mucha gente no conoce: las decisiones tomadas «por voluntad unánime del total de los propietarios» son válidas aunque no se tomen en asamblea (art. 2059). Tienen que ser todos los propietarios, incluidos todos los titulares de las unidades que tienen más de uno. El Código no dice cómo se documenta: lo prudente es un escrito con el texto exacto de la decisión, firmado por cada titular, y transcribirlo en el Libro de Actas.
Casos típicos en los que se autoconvoca: el administrador no convoca pese a los pedidos; hay que decidir algo que no puede esperar, como una obra, un juicio o un cambio de administración; o los propietarios quieren tratar la remoción del administrador y no esperan que él mismo llame a la asamblea donde se lo va a tratar.
No es lo mismo que convoque el consejo que autoconvocarse
Son dos artículos y dos caminos distintos. El consejo de propietarios convoca cuando el administrador omite hacerlo o cuando el cargo está vacante (art. 2064, incs. a y d), y no necesita juntar firmas de los demás. Los propietarios se autoconvocan con los dos tercios del total (art. 2059), y no necesitan que exista un consejo ni que el administrador haya fallado.
| ASPECTO | CONVOCA EL CONSEJO (ART. 2064) | SE AUTOCONVOCAN LOS PROPIETARIOS (ART. 2059) |
|---|---|---|
| Cuándo se puede | Cuando el administrador, «por cualquier causa», omite convocar, o cuando el cargo está vacante (art. 2064, incs. a y d). La ley no exige un pedido previo, pero pedírselo por escrito deja probada la omisión. | En cualquier momento: el Código no exige que el administrador haya fallado. Igual conviene pedirle antes que convoque. |
| Quién lo decide | El consejo, que tiene que existir: lo designa la asamblea (art. 2064). | Dos tercios de la totalidad de los propietarios (art. 2059). |
| Qué se aprueba | El orden del día lo redacta el consejo. | La autoconvocatoria y el temario, los dos, con los dos tercios: por escrito antes de citar y ratificados en la reunión. |
| Cómo se cita | Como dice el reglamento (arts. 2056, inc. m, y 2059). | Recomendamos citar a todos como dice el reglamento: el Código no lo escribe para la autoconvocada, pero es lo que le quita a una impugnación el argumento de que alguien no se enteró. |
| Cómo decide la asamblea | Con las mayorías de siempre: absoluta del total (art. 2060) o la que pida cada tema. | Igual, tema por tema. |
| Qué la expone a una impugnación | Que no se pueda probar que el administrador omitió convocar. | Que no se llegue a los dos tercios o no se pueda probar que se llegó, que no se haya citado a todos, o que se trate un tema que no estaba en el temario aprobado. |
| Tiempo | En la práctica, el más corto: no hay que juntar adhesiones. | En la práctica, juntar las adhesiones lleva días o semanas. |
En la práctica, si el edificio tiene consejo y el administrador no convoca, el camino es el consejo. La autoconvocatoria queda para cuando no hay consejo, el consejo no actúa, o los propietarios quieren la asamblea aunque la administración y el consejo no la vean necesaria. Un consejero también es propietario y puede adherir por su unidad, pero el consejo solo no puede autoconvocar: fuera de la omisión del administrador o de la vacancia, sus integrantes necesitan los dos tercios como cualquier otro propietario. Y el consejo no reemplaza a la asamblea: lo que el Código o el reglamento reservan a la asamblea, lo vota la asamblea (art. 2058).
El requisito central: dos tercios de la totalidad
Para autoconvocarse hace falta que dos tercios de todos los propietarios del edificio aprueben dos cosas: hacer la asamblea y el temario exacto que se va a tratar (art. 2059). No alcanza con dos tercios de los que están de acuerdo, ni de los que piensan ir: es sobre el total del edificio.
El artículo 2059 no dice cómo se cuentan esos dos tercios. La regla general de mayorías del Código se forma «con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto» (art. 2060), y el reglamento puede fijar la forma de computar las mayorías (art. 2056, inc. p). Lo seguro es reunir los dos tercios de las dos maneras a la vez:
- ↗Por cantidad de unidades funcionales. En un edificio de 20 unidades, dos tercios es 13,33: con 13 no se llega, hacen falta 14.
- ↗Por porcentuales. Las unidades que adhieren tienen que sumar al menos el 66,67 % del edificio.
Con una sola de las dos, la autoconvocatoria queda expuesta a que se discuta su validez, y con ella todo lo que se decida después.
Reglas de conteo que suelen confundir
- ↗Unidades y personas. La regla de mayorías del Código se forma con el «número de unidades» (art. 2060): quien tiene dos departamentos suma dos unidades y los dos porcentuales. Pero el art. 2059 habla de «la totalidad de los propietarios»: si en el edificio alguien tiene varias unidades y la cuenta está justa, consigan algunas adhesiones más, para llegar también contando personas. Una unidad con varios titulares cuenta una sola vez: lo prudente es que firmen todos, o uno con poder escrito de los demás, y si no se ponen de acuerdo, no cuenten esa unidad.
- ↗Cocheras y bauleras. Si el reglamento las define como unidades complementarias de un departamento, forman parte de esa unidad funcional (art. 2039) y no cuentan aparte. Si son unidades funcionales, cuentan como una más. Si el reglamento le da a una complementaria un porcentual propio, hagan la cuenta de porcentuales con y sin él y aseguren los dos tercios en las dos.
- ↗Votan los propietarios, no los inquilinos. Un inquilino u otra persona pueden votar como apoderados, con poder escrito; cuántos poderes puede tener cada uno lo puede limitar el reglamento (art. 2056, inc. n). Que el poder diga para qué es —aprobar esta autoconvocatoria y votar en esta asamblea—: las facultades de un poder se interpretan en forma restrictiva (art. 375).
- ↗El porcentual de cada unidad es su parte proporcional indivisa, y está en el reglamento (art. 2056, inc. f). Por regla, es también la proporción en que paga expensas (art. 2046, inc. c), pero el reglamento puede fijar otra (art. 2056, inc. g): para contar, usen la de la parte indivisa.
- ↗Los que no adhieren también cuentan en el total y pueden ir a la asamblea y votar en contra. Citarlos a todos es lo que recomendamos: una autoconvocada a la que no se citó a una parte del edificio es la más fácil de impugnar.
El orden del día se redacta «en forma precisa y completa» (art. 2059). Un punto como «Varios» o «Situación del edificio» no dice qué se va a decidir y difícilmente cumpla ese requisito. Y tratar un tema que no estaba escrito es nulo, salvo que estén presentes todos los propietarios y acuerden por unanimidad tratarlo.
Los dos tercios son para la autoconvocatoria y el temario. Una vez reunidos, cada decisión se vota con la mayoría que le corresponde a ese tema (ver los ejemplos).
Cuándo se aprueban los dos tercios: antes y en la reunión
El Código no dice en qué momento se aprueban la autoconvocatoria y el temario, ni si se puede hacer por escrito antes de la reunión. Hay lecturas serias que entienden la autoconvocatoria como una reunión sin citación previa en la que son los propietarios reunidos los que la aprueban. Es la idea del art. 158, inc. b, para las personas jurídicas en general, que además pide que concurran todos y que el temario se apruebe por unanimidad: en propiedad horizontal el Código bajó la exigencia a dos tercios (art. 2059), pero no aclaró el momento. Por eso lo seguro es cubrir las dos lecturas:
- ↗Antes de citar, junten por escrito la aprobación de los dos tercios del total, en una planilla con el temario. Les sirve para saber que llegan y como prueba.
- ↗Pongan como segundo punto del orden del día la ratificación de la autoconvocatoria y del temario, y vótenla en la reunión con los dos tercios del total presentes o representados con poder. Quien firmó la planilla y no puede ir, que deje un poder.
- ↗Dejen en el acta el conteo de esa votación, por unidades y por porcentuales, y adjunten una copia de la planilla.
Si a la reunión no llegan los dos tercios del total, presentes o con poder, no avancen con las decisiones: la planilla sola no asegura que la autoconvocatoria se sostenga, y es la situación más fácil de impugnar. Mejor citar de nuevo.
Paso a paso
Diez pasos. Los primeros seis son antes de la reunión y el séptimo es la ratificación: son los que deciden si la asamblea se sostiene.
- ↗1. Pídanle primero al administrador que convoque, por escrito y con constancia de recepción, con los temas. Denle un plazo razonable para hacerlo —diez o quince días es un buen margen; no es un plazo legal— y, si no convoca, sigan. No es un requisito para autoconvocarse, pero deja registro y evita discusiones.
- ↗2. Armen el temario definitivo: un punto por tema, escrito con lo que se va a votar. Conviene que el punto 1 sea la designación de presidente de la asamblea, secretario de actas y dos propietarios para firmar el acta, que son quienes el Código pide para el acta (art. 2062), y el punto 2, la ratificación de la autoconvocatoria y del orden del día (art. 2059). Si el tema es cambiar la administración, van dos puntos: la remoción del administrador actual, que puede ser sin expresión de causa (art. 2066), y la designación del nuevo, con su nombre y sus honorarios, que se acuerdan con la asamblea y quedan en el acta (Ley 941, art. 14). Para administrar, el nuevo tiene que estar inscripto en el Registro Público de Administradores (Ley 941, art. 2) y presentar su certificado en la asamblea que considera su designación (art. 6); un propietario que administra en forma voluntaria y gratuita se inscribe con el acta de esa designación (art. 4). En esa asamblea entrega además una copia de la Ley 941 (art. 8) y deja en el acta qué servicios y trámites incluyen sus honorarios y cuáles no (art. 9, inc. r). Si el edificio no tiene consejo, sumen un punto para designarlo y otro para fijar dónde y a quién se entrega la documentación: el administrador saliente se la entrega al consejo (art. 2067, inc. j), y lo que no está en el temario no se puede tratar.
- ↗3. Junten las adhesiones en una sola planilla (modelo más abajo): unidad, porcentual, nombre, documento, firma y fecha, con el temario, la fecha, la hora y el lugar en la misma hoja. La firma vale para la autoconvocatoria y para ese temario: si después cambia un tema, hay que volver a firmar. Si firma un apoderado, adjunten el poder.
- ↗4. Verifiquen la doble cuenta antes de citar: en un edificio de 20 unidades, al menos 14 unidades y al menos el 66,67 %. Sumen los porcentuales del reglamento, no los calculen de memoria, y guarden la planilla original: es la prueba de que se juntaron los dos tercios antes de citar.
- ↗5. Redacten la convocatoria (modelo más abajo): lugar, día, hora de comienzo y de finalización; primera y segunda convocatoria, si el reglamento las prevé; el orden del día completo; y la aclaración de que es una asamblea autoconvocada en los términos del art. 2059, con la cantidad de unidades y el porcentual que adhirieron. La Ley 941 le exige esos datos al administrador y que adjunte copia del acta de la última asamblea (art. 9, inc. j): conviene imitarlo, y adjuntar el acta si la tienen.
- ↗6. Notifiquen a todos los propietarios, también a los que no firmaron y a los que viven en otro lado, en la forma que prevé el reglamento y con el orden del día transcripto (arts. 2056, inc. m, y 2059), en el domicilio de la unidad o en el domicilio especial que el propietario haya notificado (art. 2046, inc. f). Si el reglamento no dice el medio ni la anticipación, usen uno que deje constancia de que cada uno la recibió —nota en mano con firma de recibo, carta documento o correo electrónico con acuse— y den tiempo para que todos puedan organizarse: la cartelera suma, pero no prueba. Guarden constancia de cada entrega. Citarlos a todos no está escrito para la autoconvocada, pero es lo que le quita a quien quiera impugnar el argumento de que no se enteró. Avisen también al administrador y pídanle que lleve el Libro de Actas y el Libro de Registro de firmas: los tiene que llevar él (art. 2067, inc. i).
- ↗7. El día de la asamblea, los presentes firman en el Libro de Actas como constancia de asistencia (art. 2062), indicando su unidad. El administrador coteja esas firmas con las registradas (art. 2062) y, en la Ciudad, exhibe el Libro de Registro de firmas al comienzo para que se puedan verificar los poderes (Ley 941, art. 9, inc. e). Si no va, conviene que los poderes tengan la firma certificada y que el acta deje constancia de cómo se identificó a cada presente. Se designan presidente y secretario y, antes que nada, se vota la ratificación de la autoconvocatoria y del temario con los dos tercios del total presentes o representados. Después, punto por punto, sólo lo que está en el orden del día.
- ↗8. Cada votación se cuenta dos veces: unidades a favor y porcentual a favor, comparados, por regla, con el total del edificio (ver los ejemplos). Si no llega a la mayoría absoluta del total, lo que votó la mayoría de los presentes es una propuesta (caso 7). El secretario anota los dos números.
- ↗9. El acta la redacta el secretario, con el resumen de lo deliberado y la transcripción de lo decidido o, en su caso, de lo propuesto por la mayoría de los presentes, y la firman el presidente y dos propietarios (art. 2062). Conviene que cada decisión diga cuántas unidades y qué porcentual la votaron. El acta se labra en el Libro de Actas, que es lo que pide el Código (art. 2062): por eso hay que pedirle el libro al administrador con tiempo. Si no está, la solución de hecho es labrar el acta en hoja aparte, firmada por todos los presentes —mejor si interviene un escribano—, y transcribirla al libro en cuanto se pueda. Todos se llevan una copia.
- ↗10. Después de la asamblea: lo que se aprobó con la mayoría que pide cada tema ya está decidido; entreguen copia del acta al administrador, que tiene que ejecutarlo (art. 2067, inc. b). Lo que la mayoría de los presentes sólo propuso, por no llegar a la mayoría absoluta del total, hay que notificarlo por medio fehaciente a cada ausente: se tiene por aprobado a los quince días de notificado, salvo que se opongan con mayoría suficiente (art. 2060). Ese mecanismo está escrito para la mayoría absoluta: para lo que pide dos tercios o unanimidad, conviene volver a convocar. Si se removió al administrador, tiene quince días hábiles para entregar al consejo los activos, los libros y la documentación, y rendir cuentas (art. 2067, inc. j); en la Ciudad, ponerlos a disposición del consorcio, sin retenerlos (Ley 941, art. 9, inc. k). El nuevo tiene treinta días desde la asamblea para dar de alta el consorcio a su nombre en el Registro Público de Administradores, y el saliente, treinta días para darlo de baja (Disposición 1129/DGDYPC/26). La acción para pedir la nulidad de la asamblea caduca a los treinta días desde su fecha (art. 2060): son días corridos (art. 6) y la caducidad extingue el derecho que no se ejerció (art. 2566).
Ejemplos con un edificio de 20 unidades
Los números de abajo son de un edificio tipo: planta baja con 4 locales y cuatro pisos con 4 departamentos cada uno. Los porcentuales son ilustrativos: en cada edificio se usan los del reglamento.
| UNIDADES | CANTIDAD | PORCENTUAL DE CADA UNA | SUMAN |
|---|---|---|---|
| Locales de planta baja (L1 a L4) | 4 | 6,50 % | 26,00 % |
| Departamentos A y B, 1.º a 4.º piso (3 ambientes) | 8 | 5,25 % | 42,00 % |
| Departamentos C y D, 1.º a 4.º piso (2 ambientes) | 8 | 4,00 % | 32,00 % |
| Total | 20 | 100,00 % |
Con esos números, los umbrales que importan son:
- ↗Autoconvocar, o modificar el reglamento (dos tercios de la totalidad, arts. 2059 y 2057): contados por unidades y por porcentuales, como recomendamos, 14 unidades y 66,67 %. Para modificarlo, el reglamento también fija su propia mayoría (art. 2056, inc. o): léanlo antes de contar. Y si el cambio suprime o limita derechos de una unidad más allá de las meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría tiene que integrarse con la conformidad expresa de su titular (art. 2061).
- ↗Decidir un tema en la asamblea (mayoría absoluta del total, art. 2060): 11 unidades y más del 50 %. Remover al administrador y nombrar otro entra acá: nombrar y remover administradores sucesivos no importa reformar el reglamento, y el que designó el reglamento cesa en la primera asamblea si no lo ratifica (art. 2066).
- ↗Pedir una asamblea judicial, si el administrador y el consejo omiten convocar (diez por ciento del total, art. 2063). El Código no aclara si se cuenta por unidades o por porcentuales, así que lo prudente es reunir las dos cosas: por ejemplo dos locales, que son 2 de 20 unidades y suman el 13,00 %. Dos departamentos C o D (8,00 %) no alcanzan por porcentual.
- ↗Someter a la asamblea una cuestión del administrador o del consejo (cinco por ciento de las partes proporcionales, art. 2058, inc. b): alcanza un solo local (6,50 %) o un solo departamento A o B (5,25 %); un departamento C o D (4,00 %) no llega. Ese 5 % se mide sólo por porcentuales, y no sirve para convocar ni para meter cualquier tema en el orden del día.
| CASO | QUIÉNES ADHIEREN O VOTAN A FAVOR | UNIDADES | PORCENTUAL | ¿ALCANZA? |
|---|---|---|---|---|
| 1. Autoconvocar | Los 4 locales, los 8 departamentos A y B y 2 departamentos C | 14 | 76,00 % | Sí: 14 de 14 y 76,00 % sobre 66,67 % |
| 2. Autoconvocar | 14 departamentos: los 8 C y D y 6 de los A y B, sin ningún local | 14 | 63,50 % | No: las unidades alcanzan, pero faltan 3,17 puntos. Con un local más (15 unidades, 70,00 %), sí |
| 3. Autoconvocar | Los 4 locales, los 8 departamentos A y B y 1 departamento C | 13 | 72,00 % | No: sobra porcentual, pero falta una unidad. Cualquier departamento más lo resuelve |
| 4. Aprobar una mejora u obra nueva | Los 4 locales y 7 departamentos (4 A o B y 3 C o D) | 11 | 59,00 % | Sí: 11 de 11 y más del 50 % |
| 5. Aprobar una mejora u obra nueva | 11 departamentos: los 8 C y D y 3 de los A y B | 11 | 47,75 % | No: las unidades alcanzan, pero no llegan al 50 % |
| 6. Modificar el reglamento | 12 departamentos (4 A o B y los 8 C y D) y 1 local | 13 | 59,50 % | No, por ninguna de las dos cuentas: faltan una unidad y 7,17 puntos |
Qué mayoría pide una obra depende de la obra. Conservar y reparar las partes comunes es tarea del administrador (art. 2067, inc. c), y la reparación necesaria se paga como expensa ordinaria; si hace falta una expensa extraordinaria, la dispone la asamblea (art. 2048). Una mejora u obra nueva sobre partes comunes necesita la mayoría de los propietarios y un informe técnico previo de un profesional autorizado (art. 2051), y si modifica la estructura de manera sustancial o beneficia a un solo propietario, unanimidad (art. 2052). Los casos 2, 3 y 5 muestran la trampa de la doble cuenta: alcanza una de las dos y la otra no; el 6 no llega por ninguna. Cuando los locales tienen porcentuales altos, pesan en la cuenta de porcentuales; cuando los departamentos son parejos, lo que decide es la cantidad de unidades.
Caso 7: van pocos (en una asamblea convocada por el administrador o el consejo)
A la asamblea van 9 unidades: los 4 locales y 5 departamentos (4 A o B y 1 C), que suman el 51,00 %, y los 9 están a favor. No llegan a la mayoría absoluta del total —hacen falta 11 unidades—, así que no pueden decidir en el acto. El Código da una salida (art. 2060): la mayoría de los presentes propone la decisión, se la comunica por medio fehaciente a cada uno de los 11 ausentes y, a los quince días de notificados, se tiene por aprobada, salvo que los ausentes se opongan antes, por el mismo medio, «con mayoría suficiente». Los que no contestan no frenan la propuesta. El Código no precisa cómo se mide esa «mayoría suficiente»: si se entiende como la oposición que deja a la propuesta por debajo de la mayoría absoluta, en este edificio harían falta 10 unidades en contra; por porcentual no podría caer, porque los ausentes suman el 49 %. Si el resultado va a quedar ajustado, es mejor volver a convocar. En una autoconvocada, este mecanismo no la salva: con 9 unidades presentes no se puede ratificar la autoconvocatoria, que pide los dos tercios del total.
Caso 8: el quórum no es la mayoría
El Código no fija un quórum; si lo hay, lo fija el reglamento. Si el reglamento pide para la primera convocatoria la mitad más una de las unidades (11) y a la hora fijada hay 8, se espera a la segunda convocatoria, si el reglamento la prevé, con el quórum que diga para ella. El quórum sirve para empezar; para decidir, las mayorías se siguen contando sobre las 20 unidades y el 100 % (art. 2060). Con 8 presentes, en una asamblea convocada se usa el mecanismo del caso 7; en una autoconvocada, no se llega a ratificarla y conviene citar de nuevo.
Modelos para usar
Tres hojas alcanzan: la planilla de adhesión (paso 3), la convocatoria (paso 5) y una constancia de las notificaciones (paso 6), que es la prueba de que se citó a todos y sirve después para las comunicaciones a los ausentes del art. 2060. Completen los puntos suspensivos y adapten el orden del día y el total de unidades a su edificio.
ADHESIÓN A LA AUTOCONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Consorcio de Propietarios …………………… (calle y número) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Los propietarios que firmamos abajo, en los términos del art. 2059 del Código Civil y Comercial, aprobamos autoconvocar una asamblea extraordinaria del consorcio y el siguiente orden del día. Fecha: ……/……/……… Primera convocatoria: ……:…… hs · Segunda convocatoria: ……:…… hs (si el reglamento la prevé) Finalización prevista: ……:…… hs Lugar: …………………………………… ORDEN DEL DÍA 1. Designación de presidente de la asamblea, secretario de actas y dos propietarios para firmar el acta. 2. Ratificación de la autoconvocatoria y del orden del día (art. 2059 del Código Civil y Comercial). 3. …………………………………… 4. …………………………………… Una línea por unidad funcional. Si la unidad tiene más de un titular, firman todos o uno con poder escrito de los demás. Si firma un apoderado, se adjunta el poder. UF …… · Porcentual ……,…… % · Propietario (apellido y nombre) …………………… · DNI …………… · Firma …………… · Fecha ……/…… UF …… · Porcentual ……,…… % · Propietario (apellido y nombre) …………………… · DNI …………… · Firma …………… · Fecha ……/…… Total de unidades adheridas: …… de …… Total de porcentuales: ……,…… % Para llegar a los dos tercios: dos tercios de las unidades y dos tercios de los porcentuales del reglamento.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA AUTOCONVOCADA Consorcio de Propietarios …………………… (calle y número) Art. 2059 del Código Civil y Comercial Los propietarios adherentes, titulares de …… unidades funcionales que representan el ……,…… % del edificio (la planilla de adhesión está a disposición en ……………………), convocan a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se celebrará el día ……/……/……… a las ……:…… hs en primera convocatoria y a las ……:…… hs en segunda, con finalización prevista a las ……:…… hs, en ……………………, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA 1. Designación de presidente de la asamblea, secretario de actas y dos propietarios para firmar el acta. 2. Ratificación de la autoconvocatoria y del orden del día (art. 2059 del Código Civil y Comercial). 3. …………………………………… 4. …………………………………… Se adjunta copia del acta de la última asamblea realizada (si los convocantes la tienen). Se comunica la presente al administrador, ……………………, a quien se solicita asistir con el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de firmas de los propietarios. Los propietarios pueden hacerse representar con poder escrito, con los requisitos y el límite de poderes que fije el reglamento de propiedad horizontal. Los adherentes que no puedan asistir pueden dejar un poder: la ratificación de la autoconvocatoria necesita los dos tercios del total presentes o representados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ……/……/……… Por los propietarios adherentes: …………………… (UF ……) · …………………… (UF ……) · …………………… (UF ……)
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Consorcio de Propietarios …………………… · Asamblea del ……/……/……… Una línea por unidad funcional, también las que no adhirieron. UF …… · Propietario …………………… · Domicilio de notificación …………………… · Medio …………………… · Fecha ……/…… · Recibió (nombre y firma) …………………… UF …… · Propietario …………………… · Domicilio de notificación …………………… · Medio …………………… · Fecha ……/…… · Recibió (nombre y firma) …………………… Administrador notificado el ……/……/……… por ……………………
Errores que exponen la asamblea a una nulidad
Casi todos son de forma, y se evitan con la planilla, la convocatoria y la constancia de arriba.
- ↗Contar sobre los presentes en vez de sobre el total del edificio (arts. 2059 y 2060), o contar cabezas sin sumar los porcentuales.
- ↗Juntar firmas «para hacer una asamblea» sin el temario en la misma hoja: el Código pide los dos tercios para la autoconvocatoria y para el temario (art. 2059).
- ↗Hacer la reunión con menos de dos tercios presentes o representados y decidir igual, confiando sólo en la planilla.
- ↗Tratar un tema que no estaba en el orden del día (art. 2059).
- ↗No citar a los que no firmaron, citarlos con menos anticipación de la que pide el reglamento o por un medio que no prevé, o no poder probar que se los citó. Un mensaje en un grupo de WhatsApp no deja constancia de que cada propietario lo recibió.
- ↗No avisar al administrador. El Código no lo pide para autoconvocarse, pero él lleva los libros de actas y de registro de firmas (art. 2067, inc. i) y es quien tiene que ejecutar lo decidido (inc. b). Si el temario incluye su remoción, notifíquenlo igual: le quita el argumento de que no supo de la asamblea. Y si además es propietario, se lo cita como a cualquier otro.
- ↗Dejar votar a un inquilino sin poder del propietario, contar una cochera o baulera complementaria como una unidad más, o aceptar un poder de palabra.
- ↗No labrar el acta en el libro, o labrarla sin las firmas del presidente y de dos propietarios (art. 2062).
- ↗Tomar como decisión lo que fue sólo una propuesta: lo que la mayoría de los presentes propone sin llegar a la mayoría absoluta del total vale recién con la notificación fehaciente a los ausentes y los quince días sin oposición con mayoría suficiente (art. 2060).
- ↗Confundir quórum con mayoría (caso 8): el quórum es para empezar; la mayoría, para decidir, y se cuenta sobre el total.
- ↗Suprimir o limitar derechos reconocidos a una unidad —por ejemplo, un uso que el reglamento le permite o el uso exclusivo de una parte común que le asignó—, más allá de las cuestiones de funcionamiento cotidiano, sin la conformidad expresa de su titular: la mayoría tiene que integrarse con ella (art. 2061). Pídanla por escrito y que quede al pie del acta (art. 2062).
- ↗Perder de vista los plazos: los quince días de los ausentes corren desde que se notifica a cada uno, y los treinta días para pedir la nulidad, desde la fecha de la asamblea (art. 2060). Los dos son días corridos (art. 6).
Quién convoca, qué tiene que decir la convocatoria, por qué el Código no fija un quórum y qué mayoría pide cada decisión, con el artículo en cada paso.
LA ASAMBLEA DEL CONSORCIO: CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍAS →Si tu edificio está en esta situación, escribinos antes de juntar firmas: leemos el reglamento, revisamos la planilla y la convocatoria y te decimos qué mayoría hace falta para lo que quieren decidir. Y si el edificio lo administramos nosotros, pedinos la asamblea: preferimos convocar una asamblea bien hecha que ver anulada una autoconvocada por un detalle de forma.
Esta guía es una orientación general sobre la ley vigente: no reemplaza el asesoramiento legal específico ni la lectura del reglamento de cada edificio, que puede agregar requisitos.

Ingeniero civil (CPIC 17.438, CIPBA 57.503) y administrador de consorcios matriculado en el RPA del GCBA (N.º 18983). Dirige Ing. Miranda & Asoc., estudio de administración técnica de edificios en CABA y GBA norte.
VER PERFIL →- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 6, 158, 375, 2039, 2046, 2048, 2051 a 2067 y 2566 (InfoLEG, texto actualizado) (se abre en otra pestaña)(opens in a new tab)
- Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires — texto consolidado (Juristeca, Consejo de la Magistratura) (se abre en otra pestaña)(opens in a new tab)
- GCBA — Disposición 1129/DGDYPC/26 (alta de consorcios en 30 días) (se abre en otra pestaña)(opens in a new tab)