Las obligaciones del administradorsegún la Ley 941.
La Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Registro Público de Administradores de Consorcios y fija las obligaciones de quienes ejercen la actividad en CABA: inscripción con matrícula, declaración jurada anual y deberes de información y documentación hacia los propietarios. Este es un resumen informativo; el texto vigente es el oficial.
Lo central que exige el registro
- ↗Estar inscripto en el RPA y mantener la matrícula vigente
- ↗Presentar la declaración jurada anual ante el registro
- ↗Informar y rendir cuentas a los propietarios
- ↗Conservar y entregar la documentación del consorcio
- ↗Cumplir los requisitos formales en la contratación y los seguros
Cómo saber si un administrador está registrado
El registro es público: cualquier propietario puede verificar una matrícula en el buscador oficial del GCBA, sin trámite. Es lo primero que conviene mirar antes de contratar — nuestra matrícula es la RPA N.º 18983.
Qué pasa si no cumple
El régimen prevé sanciones para los administradores que incumplen sus obligaciones registrales o de información. Ante dudas sobre un caso concreto, corresponde el asesoramiento legal específico — el estudio cuenta con abogada propia.
Lo que publicamos se puede verificar en las fuentes oficiales y de los organismos profesionales:
¿Su administración cumple?
Si tienen dudas sobre el estado registral o documental de su consorcio, escribinos: la consulta inicial no tiene cargo.
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